El cumplimiento espontáneo de la obligación que motiva multas administrativas por infracción a normas no fiscales no actualiza la improcedencia de su imposición conforme al artículo 73, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al ser este precepto aplicable exclusivamente a infracciones y delitos fiscales.
El presente criterio establece que el beneficio de cumplimiento espontáneo de obligaciones, previsto en el artículo 73, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a las multas administrativas impuestas por contravenir normas de carácter no fiscal. Esto se debe a que dicho precepto se encuentra dentro del capítulo de infracciones y delitos fiscales, y su interpretación debe limitarse al ámbito tributario estricto, no extendiéndose a ordenamientos de otra índole.
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