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SJF · Tesis

El cumplimiento espontáneo de la obligación que motiva multas administrativas por infracción a normas no fiscales no actualiza la improcedencia de su imposición conforme al artículo 73, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al ser este precepto aplicable exclusivamente a infracciones y delitos fiscales.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2008
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El cumplimiento espontáneo de la obligación que motiva multas administrativas por infracción a normas no fiscales no actualiza la improcedencia de su imposición conforme al artículo 73, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al ser este precepto aplicable exclusivamente a infracciones y delitos fiscales.

Resumen

El presente criterio establece que el beneficio de cumplimiento espontáneo de obligaciones, previsto en el artículo 73, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a las multas administrativas impuestas por contravenir normas de carácter no fiscal. Esto se debe a que dicho precepto se encuentra dentro del capítulo de infracciones y delitos fiscales, y su interpretación debe limitarse al ámbito tributario estricto, no extendiéndose a ordenamientos de otra índole.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.