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44/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Constitucionalidad de la resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, en específico las Reglas 2.2, 3.3 y 4.2, expedida por el Servicio de Administración Tributaria. Sentencia que sobresee el juicio de amparo al considerar que las quejosas no acreditaron su interés jurídico para instar el juicio en la medida que no probaron la aplicación de las normas en su perjuicio. Se revoca parcialmente el sobreseimiento porque una de las quejosas sí probó la aplicación de la norma en su perjuicio. Se estudian diversas causas de improcedencia y se estima actualizada respecto de la regla 3.3 dado que va dirigida a otros contribuyentes. Se analiza la demanda de amparo y se declarar infundados los conceptos de violación que alegan violación al derecho de libre competencia, dado que los preceptos reclamados no dan ninguna ventaja comercial a las empresas que se dedican a la misma actividad, sino que a todas las trata por igual y por ende, no trasgreden la libre competencia entre éstas. Infundados otros en la medida que las reglas reclamadas no violan el principio de proporcionalidad tributaria en los términos que señala la quejosa, ya que sólo se trata de una facilidad administrativa a efecto de que pueda deducir gastos con comprobantes que no reúnan los requisitos fiscales, pero siempre tendrá a su disposición la posibilidad de deducir los gastos en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a efecto de poder declarar la renta de acuerdo a su capacidad contributiva demostrada. Inoperantes otros dado que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que define el tema concreto en el sentido de que en materia tributaria, el derecho a la confianza legítima no puede imponerse sobre la libertad configurativa de la autoridad. Infundados los restantes en la medida que las normas controvertidas no limitan ningún derecho del quejoso y por ende no es viable desarrollar el test de proporcionalidad.

Expediente
44/2023
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Carlos Hernández García
Fecha
26 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Constitucionalidad de la resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2021, en específico las Reglas 2.2, 3.3 y 4.2, expedida por el Servicio de Administración Tributaria. Sentencia que sobresee el juicio de amparo al considerar que las quejosas no acreditaron su interés jurídico para instar el juicio en la medida que no probaron la aplicación de las normas en su perjuicio. Se revoca parcialmente el sobreseimiento porque una de las quejosas sí probó la aplicación de la norma en su perjuicio. Se estudian diversas causas de improcedencia y se estima actualizada respecto de la regla 3.3 dado que va dirigida a otros contribuyentes. Se analiza la demanda de amparo y se declarar infundados los conceptos de violación que alegan violación al derecho de libre competencia, dado que los preceptos reclamados no dan ninguna ventaja comercial a las empresas que se dedican a la misma actividad, sino que a todas las trata por igual y por ende, no trasgreden la libre competencia entre éstas. Infundados otros en la medida que las reglas reclamadas no violan el principio de proporcionalidad tributaria en los términos que señala la quejosa, ya que sólo se trata de una facilidad administrativa a efecto de que pueda deducir gastos con comprobantes que no reúnan los requisitos fiscales, pero siempre tendrá a su disposición la posibilidad de deducir los gastos en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta a efecto de poder declarar la renta de acuerdo a su capacidad contributiva demostrada. Inoperantes otros dado que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que define el tema concreto en el sentido de que en materia tributaria, el derecho a la confianza legítima no puede imponerse sobre la libertad configurativa de la autoridad. Infundados los restantes en la medida que las normas controvertidas no limitan ningún derecho del quejoso y por ende no es viable desarrollar el test de proporcionalidad.

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