La inspección de personas y sus posesiones, incluyendo vehículos, en el contexto de la investigación de delitos, constituye un control preventivo provisional autorizado constitucionalmente, que no requiere orden judicial previa si se realiza bajo supuestos de flagrancia o indicios razonables, y debe respetar los derechos fundamentales del gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales relativas a la inspección de personas y vehículos por parte de la policía. Se determinó que estas inspecciones, si bien son actos de molestia, no requieren orden judicial previa cuando se realizan en casos de flagrancia o cuando existen indicios razonables de la comisión de un delito. Se establece que estas acciones son controles preventivos provisionales, permitidos por el artículo 21 constitucional, y deben realizarse respetando la dignidad y los derechos de las personas, bajo la premisa de una sospecha razonable.
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