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116/2025OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La obligación del patrón de retener el Impuesto Sobre la Renta sobre las prestaciones derivadas de la relación laboral o su terminación, es una carga fiscal que debe cumplirse independientemente de que la autoridad laboral la precise expresamente en el laudo o sentencia, pues su omisión no genera la nulidad de la resolución ni deja en estado de indefensión al trabajador, quien conserva el derecho de reclamar ante la autoridad hacendaria.

Expediente
116/2025
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
13 abr 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La obligación del patrón de retener el Impuesto Sobre la Renta sobre las prestaciones derivadas de la relación laboral o su terminación, es una carga fiscal que debe cumplirse independientemente de que la autoridad laboral la precise expresamente en el laudo o sentencia, pues su omisión no genera la nulidad de la resolución ni deja en estado de indefensión al trabajador, quien conserva el derecho de reclamar ante la autoridad hacendaria.

Resumen

Este asunto resuelve una contradicción de criterios sobre si las autoridades laborales deben especificar en sus laudos la obligación del patrón de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de las prestaciones condenadas. Un tribunal consideró que no es necesario, ya que la obligación fiscal recae en el patrón por ley y el trabajador puede reclamar ante la autoridad hacendaria si hay errores. El otro tribunal opinó que sí debe precisarse para garantizar la seguridad jurídica del trabajador. El Pleno Regional determinó que la obligación de retener el ISR es legal y sustantiva, aplicable a ambos regímenes laborales, y su omisión en el laudo no invalida la resolución.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.