La pensión compensatoria, en su vertiente resarcitoria, procede al demostrarse que uno de los cónyuges o concubinos asumió preponderantemente las cargas domésticas y de cuidado familiar, lo que le impidió dedicarse con igual tiempo y diligencia a una actividad remunerada o capacitación profesional, generando un costo de oportunidad y un desequilibrio económico, independientemente de que se le haya prohibido trabajar o de su capacidad para generar ingresos.
El Tribunal Colegiado negó el amparo al quejoso, confirmando la sentencia que concedió una pensión compensatoria. Se determinó que la procedencia de la pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria no requiere demostrar que a la actora se le prohibió trabajar o que no pueda subsistir por sí misma. Lo fundamental es probar que asumió mayoritariamente las labores del hogar y cuidado familiar, lo que le impidió desarrollarse profesionalmente en igualdad de condiciones que su pareja, generando un costo de oportunidad y un desequilibrio económico. Se enfatizó que la pensión compensatoria busca resarcir el daño derivado de la transferencia de poder y la pérdida de derechos económicos y de desarrollo laboral, no equiparar patrimonios.
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