El reconocimiento de paternidad, una vez realizado, es un acto jurídico irrevocable por quien lo efectuó, y no requiere correspondencia biológica para su validez, siendo la voluntad el elemento determinante.
El tribunal colegiado concedió el amparo a la parte quejosa, argumentando la vulneración a su derecho de acceso a la justicia y la omisión de considerar los derechos del menor y los suyos respecto al codemandado. La quejosa señaló que el Código Civil para el Estado de Guanajuato, si bien prohíbe la revocación del reconocimiento por quien lo realizó, permite que un tercero la solicite, e insistió en la importancia de la identidad biológica del niño, la cual no tenía relación genética con su esposo. La Primera Sala de la SCJN confirmó la competencia y procedencia del recurso, reiterando la irrevocabilidad del reconocimiento de paternidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.