InvestigaciónDocumento
En línea
NiegaTCCTesis aislada9ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La facultad de la autoridad tributaria para compensar de oficio los créditos fiscales, prevista en el artículo 23, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de audiencia, pues el contribuyente tiene la oportunidad de impugnar la resolución que comunique dicha compensación.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2001
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La facultad de la autoridad tributaria para compensar de oficio los créditos fiscales, prevista en el artículo 23, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, no viola la garantía de audiencia, pues el contribuyente tiene la oportunidad de impugnar la resolución que comunique dicha compensación.

Resumen

El presente criterio aborda la constitucionalidad del artículo 23, párrafo quinto, del Código Fiscal de la Federación, que faculta a las autoridades fiscales a realizar la compensación de créditos de manera oficiosa. Se determina que esta facultad no vulnera la garantía de audiencia del contribuyente, ya que este último tuvo la oportunidad de ser oído en el procedimiento que originó el crédito fiscal firme y, además, puede impugnar la resolución de compensación mediante los recursos administrativos procedentes. Por lo tanto, se respeta el derecho de audiencia consagrado en el artículo 14 constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.