La suspensión definitiva de actos que contravengan el orden público o afecten el interés social, como la aplicación de disposiciones fiscales, debe negarse.
El tribunal confirma la interlocutoria que negó la suspensión definitiva solicitada por el contribuyente respecto a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se determinó que conceder la suspensión en este caso contravendría el orden público y afectaría el interés social, al tratarse de disposiciones de índole fiscal. Por lo anterior, se negó la suspensión y se declaró sin materia la revisión adhesiva.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.