InvestigaciónDocumento
En línea
409/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario

La suspensión definitiva de actos que contravengan el orden público o afecten el interés social, como la aplicación de disposiciones fiscales, debe negarse.

Expediente
409/2021
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, en su carácter de ordinario
Ponente
José Alberto Arriaga Farías
Fecha
30 dic 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva de actos que contravengan el orden público o afecten el interés social, como la aplicación de disposiciones fiscales, debe negarse.

Resumen

El tribunal confirma la interlocutoria que negó la suspensión definitiva solicitada por el contribuyente respecto a diversos artículos del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Se determinó que conceder la suspensión en este caso contravendría el orden público y afectaría el interés social, al tratarse de disposiciones de índole fiscal. Por lo anterior, se negó la suspensión y se declaró sin materia la revisión adhesiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.