El decreto que reforma la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, publicado en el periódico oficial de esa entidad el 9 de diciembre de 1997, carece de validez y no debe ser obedecido si no fue refrendado por el secretario del ramo correspondiente, además del Secretario General de Gobierno, conforme al artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco.
El Tribunal Colegiado revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a un particular contra el Decreto 16912, que reformó la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco. La razón principal fue que dicho decreto no cumplió con el requisito de validez del refrendo por parte del secretario del ramo correspondiente (Secretario de Finanzas) además del Secretario General de Gobierno, tal como lo exige el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Jalisco. Al no contar con el refrendo adecuado, el decreto carece de obligatoriedad y no debe ser aplicado.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.