InvestigaciónDocumento
En línea
649/2023NiegaTCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al facultar a la Comisión Reguladora de Energía para imponer medidas de prevención, pertenece al ámbito del derecho administrativo sancionador y no invade las facultades exclusivas del Ministerio Público para la investigación y persecución de delitos.

Expediente
649/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al facultar a la Comisión Reguladora de Energía para imponer medidas de prevención, pertenece al ámbito del derecho administrativo sancionador y no invade las facultades exclusivas del Ministerio Público para la investigación y persecución de delitos.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que faculta a la Comisión Reguladora de Energía para imponer medidas de prevención como la clausura temporal. La Sala determinó que dicha facultad se enmarca en el derecho administrativo sancionador y no contraviene el principio de seguridad jurídica ni la exclusividad del Ministerio Público para la persecución de delitos, ya que el verbo 'advertir' utilizado en la norma no equivale a 'investigar' en sentido penal. Por lo tanto, se confirmó la negativa del amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.