El artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al facultar a la Comisión Reguladora de Energía para imponer medidas de prevención, pertenece al ámbito del derecho administrativo sancionador y no invade las facultades exclusivas del Ministerio Público para la investigación y persecución de delitos.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 22 Bis, fracción I, de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que faculta a la Comisión Reguladora de Energía para imponer medidas de prevención como la clausura temporal. La Sala determinó que dicha facultad se enmarca en el derecho administrativo sancionador y no contraviene el principio de seguridad jurídica ni la exclusividad del Ministerio Público para la persecución de delitos, ya que el verbo 'advertir' utilizado en la norma no equivale a 'investigar' en sentido penal. Por lo tanto, se confirmó la negativa del amparo.
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