Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se confirma la sentencia recurrida, en tanto los agravios resultan, por una parte, infundados y, por otra, inoperantes. / En primer lugar, es infundado el argumento en el que la recurrente cuestiona la condena de la sala consistente en aplicar los incrementos a la cuota diaria de pensión de la persona actora hasta que se dé cumplimiento a la sentencia. Ello, pues el efecto de la nulidad decretada resulta suficiente y adecuado para restablecer a la parte actora en el derecho que le fue afectado por la autoridad, esto es, que se incremente correctamente su pensión, y no solo por determinados años o por cierto periodo. / Por otro lado, son inoperantes los argumentos de la recurrente en los que controvierte la forma de actualización de las diferencias indicada por la sala. Lo anterior, porque lo ordenado por la sala es acorde con la jurisprudencia PR.A.C.CN J/44 A (11ª), del Pleno Regional en Materias Administrativas y Civil de la Región Centro-Norte, de rubro: ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS A LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). FORMA DE CALCULARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Expediente
261/2026
Tribunal
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Luis Cruz Álvarez
Fecha
27 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se confirma la sentencia recurrida, en tanto los agravios resultan, por una parte, infundados y, por otra, inoperantes. / En primer lugar, es infundado el argumento en el que la recurrente cuestiona la condena de la sala consistente en aplicar los incrementos a la cuota diaria de pensión de la persona actora hasta que se dé cumplimiento a la sentencia. Ello, pues el efecto de la nulidad decretada resulta suficiente y adecuado para restablecer a la parte actora en el derecho que le fue afectado por la autoridad, esto es, que se incremente correctamente su pensión, y no solo por determinados años o por cierto periodo. / Por otro lado, son inoperantes los argumentos de la recurrente en los que controvierte la forma de actualización de las diferencias indicada por la sala. Lo anterior, porque lo ordenado por la sala es acorde con la jurisprudencia PR.A.C.CN J/44 A (11ª), del Pleno Regional en Materias Administrativas y Civil de la Región Centro-Norte, de rubro: ACTUALIZACIÓN DE LAS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS A LAS PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE). FORMA DE CALCULARLA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
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