La prueba pericial rendida en un juicio de nulidad fiscal, si es favorable a la promovente y la autoridad fiscal no logra desvirtuarla, debe prevalecer sobre la simple afirmación de la autoridad sobre la incorrecta contabilización de las partidas.
En un juicio de nulidad fiscal, la prueba pericial ofrecida por el contribuyente que determina la correcta contabilización de las partidas, debe ser valorada favorablemente si la autoridad fiscal no logra desvirtuarla. La simple aseveración de la autoridad sobre la incorrecta contabilización carece de fuerza probatoria frente al dictamen pericial.
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