La procedencia de la supletoriedad de la Ley Federal del Trabajo en conflictos de seguridad social de servidores públicos estatales, donde se reclaman pensiones, depende de la existencia de una omisión o vacío legislativo en la ley local, no de la mera remisión a la Ley Federal del Trabajo para aspectos específicos como la calificación de invalidez.
La contradicción de tesis se centró en determinar si el procedimiento especial de la Ley Federal del Trabajo (LFT) es aplicable supletoriamente a conflictos de seguridad social de servidores públicos estatales que reclaman pensiones. Un tribunal consideró que sí, basándose en remisiones de la ley local a la LFT. Otro tribunal sostuvo que no, argumentando que la ley local sí prevé un procedimiento propio y que la supletoriedad solo procede ante vacíos legislativos. El Pleno determinó que la supletoriedad no aplica si la ley local tiene un procedimiento propio, aun cuando remita a la LFT para aspectos específicos, pues la supletoriedad requiere una omisión legislativa real.
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