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79/2013TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La reforma al artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, publicada el treinta de octubre de dos mil diez, es aplicable a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, sin que ello constituya aplicación retroactiva de la ley, pues los derechos procesales se adquieren conforme se actualizan los supuestos normativos en el desarrollo del proceso.

Expediente
79/2013
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
14 mar 2016
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La reforma al artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, publicada el treinta de octubre de dos mil diez, es aplicable a los juicios iniciados con anterioridad a su entrada en vigor, sin que ello constituya aplicación retroactiva de la ley, pues los derechos procesales se adquieren conforme se actualizan los supuestos normativos en el desarrollo del proceso.

Resumen

El presente amparo en revisión aborda la aplicabilidad de una reforma al artículo 29 Bis del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, que entró en vigor el treinta de octubre de dos mil diez, a juicios iniciados previamente. El tribunal determina que la reforma es aplicable a los procedimientos en trámite respecto a las etapas que se actualicen con posterioridad a su entrada en vigor, ya que los derechos procesales se adquieren conforme se actualizan los supuestos normativos, y no antes. Por lo tanto, se revoca la sentencia recurrida y se concede el amparo para que el juez responsable analice la caducidad de la instancia aplicando la norma reformada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.