La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al advertir que no le compete conocer de un asunto, debe sobreseer en el juicio y no declinar su competencia a un diverso órgano jurisdiccional, pues el derecho de acceso a la justicia no implica desconocer los presupuestos de procedencia del juicio contencioso administrativo.
La contradicción de tesis analizó si una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al considerar que un asunto no es de su competencia, debe sobreseer el juicio o declinarlo a otro órgano. Se determinó que, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, las salas carecen de facultades para declinar competencia por razón de materia, debiendo sobreseer el juicio. El derecho de acceso a la justicia no obliga a soslayar los requisitos de procedencia establecidos por la ley.
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