La admisión de un recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es definitiva, pues el Pleno está facultado para estudiar su procedencia y desecharlo.
El presente asunto se relaciona con un recurso de revisión en amparo directo. Se analiza la procedencia de dicho recurso, específicamente si la admisión inicial por el presidente de la Suprema Corte es definitiva o si el Pleno puede desecharlo. El criterio establece que la admisión no es definitiva y el Pleno conserva la facultad de estudiar la procedencia y, en su caso, desechar el recurso, incluso si se planteó una cuestión de constitucionalidad.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.