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SJF · Tesis

El requerimiento de información y documentación al contribuyente, en el procedimiento de fiscalización del dictamen de contador público autorizado, debe realizarse en términos del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, salvo la excepción prevista para cuando existan diferencias de impuestos a pagar y no se enteren.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2010
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El requerimiento de información y documentación al contribuyente, en el procedimiento de fiscalización del dictamen de contador público autorizado, debe realizarse en términos del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, salvo la excepción prevista para cuando existan diferencias de impuestos a pagar y no se enteren.

Resumen

La presente revisión fiscal aborda la interpretación del artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, reformado en 2006, respecto al procedimiento de fiscalización de dictámenes emitidos por contadores públicos autorizados. Se establece que, por regla general, la autoridad fiscal debe solicitar la información primero al contador y luego, si es necesario, al contribuyente. Sin embargo, se contempla una excepción cuando el dictamen revela diferencias de impuestos a pagar que no han sido cubiertas por el contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.