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SJF · Ejecutoria

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo no es aplicable supletoriamente a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León para limitar el pago de salarios caídos a un periodo máximo de doce meses, cuando la ley local no establezca dicha limitación.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 oct 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo no es aplicable supletoriamente a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León para limitar el pago de salarios caídos a un periodo máximo de doce meses, cuando la ley local no establezca dicha limitación.

Resumen

La contradicción de tesis analizó la aplicabilidad supletoria del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) a la Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León (LSCENL) para limitar el pago de salarios caídos. El Primer Tribunal Colegiado consideró que la LSCENL sí permite la supletoriedad de la LFT y que la reforma de 2012 al artículo 48 de la LFT, que limita el pago a doce meses, es aplicable. Por otro lado, el Cuarto Tribunal Colegiado sostuvo que la LSCENL no prevé dicha limitación temporal y que, por ende, el artículo 48 de la LFT no puede aplicarse supletoriamente para restringir el pago de salarios caídos hasta la total reinstalación. El Pleno determinó que la LSCENL sí prevé la supletoriedad de la LFT, pero que la limitación de doce meses del artículo 48 de la LFT no es aplicable si la ley local no la contempla, debiendo pagarse los salarios caídos hasta la reinstalación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.