La expresión de la causa de pedir es suficiente para tener por debidamente configurados los agravios, pues el juzgador debe suplir la deficiencia de la queja en materia penal.
El presente criterio establece que para que los agravios se consideren debidamente configurados, basta con la expresión de la causa de pedir. Esto se fundamenta en la necesidad de suplir la deficiencia de la queja en materia penal, garantizando así una defensa adecuada para el imputado. El tribunal enfatiza que el juzgador tiene la obligación de examinar el fondo del asunto incluso si la argumentación del quejoso no es exhaustiva.
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