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368/21-14-01-6OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Guerrero

La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.

Expediente
368/21-14-01-6
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.

Resumen

La Sala Regional determinó que la competencia de las autoridades administrativas es un requisito esencial que debe fundarse en el acto de molestia, citando las normas que les otorgan facultades. La falta de precisión en la cita de las normas aplicables, o la omisión de transcribir partes de normas complejas, vulnera la garantía de fundamentación del artículo 16 constitucional, dejando al gobernado en estado de indefensión. Por lo tanto, la Sala analiza los conceptos de impugnación relativos a la competencia de la autoridad fiscalizadora.

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