La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
La Sala Regional determinó que la competencia de las autoridades administrativas es un requisito esencial que debe fundarse en el acto de molestia, citando las normas que les otorgan facultades. La falta de precisión en la cita de las normas aplicables, o la omisión de transcribir partes de normas complejas, vulnera la garantía de fundamentación del artículo 16 constitucional, dejando al gobernado en estado de indefensión. Por lo tanto, la Sala analiza los conceptos de impugnación relativos a la competencia de la autoridad fiscalizadora.
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