El interés jurídico para impugnar las reglas de compensación de saldos a favor, previstas en la Ley de Ingresos de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, se acredita al demostrar ser contribuyente, contar con un saldo a favor y ser sujeto de diversos tributos susceptibles de compensación.
El tribunal colegiado revocó el sobreseimiento de primera instancia, determinando que la promovente sí tiene interés jurídico para impugnar las reglas de compensación de saldos a favor contenidas en la Ley de Ingresos de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal. Lo anterior, al acreditarse que es contribuyente, posee un saldo a favor y está sujeta a diversos tributos que podrían ser compensados, lo que le genera una afectación directa.
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