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877/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito

La inaplicabilidad de una jurisprudencia por parte de un tribunal de amparo debe fundarse en la distinción de los hechos o del derecho, sin que baste la mera manifestación de que no es aplicable al caso.

Expediente
877/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito
Ponente
Marta Elena Barrios Solís
Fecha
23 abr 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La inaplicabilidad de una jurisprudencia por parte de un tribunal de amparo debe fundarse en la distinción de los hechos o del derecho, sin que baste la mera manifestación de que no es aplicable al caso.

Resumen

El tribunal de amparo determinó que la inaplicabilidad de la jurisprudencia 2A./J. 57/2024 (11A.) no podía sustentarse únicamente en la manifestación de que no era aplicable al caso. Se requiere una argumentación jurídica que demuestre la distinción de los hechos o del derecho entre el caso concreto y la jurisprudencia invocada. Al no existir tal justificación, se concedió el amparo.

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