La inaplicabilidad de una jurisprudencia por parte de un tribunal de amparo debe fundarse en la distinción de los hechos o del derecho, sin que baste la mera manifestación de que no es aplicable al caso.
El tribunal de amparo determinó que la inaplicabilidad de la jurisprudencia 2A./J. 57/2024 (11A.) no podía sustentarse únicamente en la manifestación de que no era aplicable al caso. Se requiere una argumentación jurídica que demuestre la distinción de los hechos o del derecho entre el caso concreto y la jurisprudencia invocada. Al no existir tal justificación, se concedió el amparo.
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