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1678/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ejerce mediante la interpretación de los criterios que integran su marco jurídico, conforme a lo considerado por el Constituyente Permanente y el legislador ordinario.

Expediente
1678/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
22 ene 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La facultad de atracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ejerce mediante la interpretación de los criterios que integran su marco jurídico, conforme a lo considerado por el Constituyente Permanente y el legislador ordinario.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo, analizó la imposibilidad material y jurídica para devolver un inmueble a la parte quejosa, debido a que dicho predio fue afectado por un decreto presidencial de dotación de tierras. Se determinó que la Corte es la encargada de establecer los criterios para el ejercicio de la facultad de atracción, a través de la interpretación de los asuntos que se ventilan ante ella, tal como lo han considerado el Constituyente Permanente y el legislador ordinario.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.