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971/2023NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La responsabilidad patrimonial del Estado por actos u omisiones de sus servidores públicos en la prestación de servicios médicos, aun cuando se trate de negligencia, debe reclamarse en la vía administrativa, salvo que se demande al servidor público en lo particular por actuar fuera de sus funciones.

Expediente
971/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 abr 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La responsabilidad patrimonial del Estado por actos u omisiones de sus servidores públicos en la prestación de servicios médicos, aun cuando se trate de negligencia, debe reclamarse en la vía administrativa, salvo que se demande al servidor público en lo particular por actuar fuera de sus funciones.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la vía idónea para demandar a un médico por negligencia en la atención médica dentro del Instituto Mexicano del Seguro Social. Se determinó que la responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de la prestación deficiente de servicios de salud, debe reclamarse en la vía administrativa conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Sin embargo, se acotó que subsiste la vía civil para demandar al médico en lo personal si actuó fuera de sus funciones públicas, lo cual no ocurrió en el caso concreto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.