El recurso de reclamación es improcedente contra el acuerdo que desecha un recurso de revisión en amparo directo, en virtud de que la Ley de Amparo y la Constitución Federal no prevén medio de impugnación alguno en contra de dicho desechamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de un recurso de reclamación interpuesto contra un auto de trámite que desechó un recurso de revisión. Se fundamentó en que, de acuerdo con el artículo 104 de la Ley de Amparo y el artículo 107, fracción VIII, inciso b), último párrafo de la Constitución Federal, las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito al resolver un recurso de reclamación, así como los acuerdos que desechan recursos de revisión en amparo directo, no admiten recurso alguno.
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