Los honorarios previstos en el último párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y el diverso 92 de su Reglamento, deben notificarse al contribuyente conjuntamente con la resolución que determina la infracción, y no con el requerimiento de cumplimiento de obligaciones omitidas.
El Pleno del Decimonoveno Circuito determinó que los honorarios que se generan por el incumplimiento de obligaciones fiscales, conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, deben ser comunicados al contribuyente al momento de notificarle la resolución que determina la infracción. Esto significa que no deben incluirse en la notificación del requerimiento inicial para cumplir con las obligaciones omitidas, sino hasta que se determine formalmente la infracción.
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