InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCCTesis aislada10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

Los honorarios previstos en el último párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y el diverso 92 de su Reglamento, deben notificarse al contribuyente conjuntamente con la resolución que determina la infracción, y no con el requerimiento de cumplimiento de obligaciones omitidas.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 oct 2020
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los honorarios previstos en el último párrafo del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación y el diverso 92 de su Reglamento, deben notificarse al contribuyente conjuntamente con la resolución que determina la infracción, y no con el requerimiento de cumplimiento de obligaciones omitidas.

Resumen

El Pleno del Decimonoveno Circuito determinó que los honorarios que se generan por el incumplimiento de obligaciones fiscales, conforme al Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, deben ser comunicados al contribuyente al momento de notificarle la resolución que determina la infracción. Esto significa que no deben incluirse en la notificación del requerimiento inicial para cumplir con las obligaciones omitidas, sino hasta que se determine formalmente la infracción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.