La reducción de penas en el procedimiento abreviado, tanto la privativa de libertad como la multa, constituye un derecho sustantivo del imputado, independientemente de que el Ministerio Público solo se refiera a la prisión en su solicitud.
El presente caso aborda la correcta aplicación del procedimiento abreviado en materia penal. Se discute si la reducción de penas solicitada por el Ministerio Público debe comprender tanto la prisión como la multa, o si es suficiente que se refiera únicamente a la pena de prisión. La resolución enfatiza que la disminución de las penas es un derecho sustantivo del acusado, derivado de la aceptación de su responsabilidad, y debe incluir ambos tipos de sanciones, conforme a la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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