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4692/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La indemnización por daño moral debe cuantificarse considerando la naturaleza y extensión de los daños, la pérdida de oportunidades, los daños materiales, los perjuicios inmateriales, los gastos de asistencia jurídica y de expertos, el nivel de responsabilidad, la situación económica de las partes y demás características particulares, debiendo determinarse en ejecución de sentencia.

Expediente
4692/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
Fecha
1 feb 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La indemnización por daño moral debe cuantificarse considerando la naturaleza y extensión de los daños, la pérdida de oportunidades, los daños materiales, los perjuicios inmateriales, los gastos de asistencia jurídica y de expertos, el nivel de responsabilidad, la situación económica de las partes y demás características particulares, debiendo determinarse en ejecución de sentencia.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la indemnización por daño moral debe ser integral, abarcando diversos rubros como la pérdida de oportunidades, daños materiales, perjuicios inmateriales y gastos. La cuantificación específica se realizará en la etapa de ejecución de sentencia, tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso, incluyendo la responsabilidad de las partes y su situación económica. Se aclara que el Ministerio Público no es una autoridad obligada a cumplir sentencias, ya que su función es la persecución de delitos y no la emisión de resoluciones judiciales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.