Las disposiciones transitorias de la Ley Minera que imponen nuevas obligaciones y restringen derechos adquiridos con anterioridad a su entrada en vigor, contravienen el principio de irretroactividad de la ley.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de diversas disposiciones transitorias de la Ley Minera. La quejosa argumentó que estas disposiciones violaban el principio de irretroactividad de la ley al imponerle nuevas obligaciones, como la realización de planes de cierre y postcierre de minas, y consultas a comunidades indígenas, además de restringir derechos adquiridos previamente. La Corte determinó que dichas disposiciones sí contravienen el principio de irretroactividad.
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