InvestigaciónDocumento
En línea
107/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La legitimación pasiva en la controversia constitucional procede respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, en tanto que a éstos les correspondió la expedición, promulgación y publicación de las disposiciones cuya constitucionalidad se cuestiona, sin que sea impedimento que el Poder Ejecutivo demandado haya actuado en cumplimiento de sus facultades.

Expediente
107/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA
Fecha
4 nov 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación pasiva en la controversia constitucional procede respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, en tanto que a éstos les correspondió la expedición, promulgación y publicación de las disposiciones cuya constitucionalidad se cuestiona, sin que sea impedimento que el Poder Ejecutivo demandado haya actuado en cumplimiento de sus facultades.

Resumen

En el presente caso, se analizó la legitimación pasiva de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza en una controversia constitucional. La Suprema Corte determinó que ambos poderes tienen legitimación para ser demandados, ya que intervinieron en la expedición, promulgación y publicación de las normas impugnadas. Se consideró infundado el argumento de improcedencia basado en que el Poder Ejecutivo actuó en cumplimiento de sus facultades, pues su participación en el proceso de creación de la norma es susceptible de análisis constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.