La legitimación pasiva en la controversia constitucional procede respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, en tanto que a éstos les correspondió la expedición, promulgación y publicación de las disposiciones cuya constitucionalidad se cuestiona, sin que sea impedimento que el Poder Ejecutivo demandado haya actuado en cumplimiento de sus facultades.
En el presente caso, se analizó la legitimación pasiva de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza en una controversia constitucional. La Suprema Corte determinó que ambos poderes tienen legitimación para ser demandados, ya que intervinieron en la expedición, promulgación y publicación de las normas impugnadas. Se consideró infundado el argumento de improcedencia basado en que el Poder Ejecutivo actuó en cumplimiento de sus facultades, pues su participación en el proceso de creación de la norma es susceptible de análisis constitucional.
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