El dictamen que determina la procedencia de un juicio político, así como todas las etapas del procedimiento, son actos de imposible reparación que atentan contra la libertad de ejercicio del cargo público, por lo que son reclamables en amparo indirecto.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 194/2023, en el cual se desechó el recurso interpuesto por el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción y el Secretario Técnico de la Comisión de Responsabilidades del Congreso del Estado de Durango. En la materia de la revisión, se confirmó la sentencia recurrida, concediendo el amparo al quejoso contra el dictamen de procedencia de juicio político y todas sus etapas, al considerar que dichos actos son de imposible reparación.
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