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SJF · Tesis

La distinción entre militares y otros servidores públicos para el cálculo del haber de retiro, al excluir la compensación en el primer caso y considerarla en el segundo, no transgrede el principio de igualdad, pues obedece a la distinta naturaleza de la relación con el Estado y a la diversa concepción del concepto "compensación" en las legislaciones aplicables, lo cual justifica un trato diferenciado no discriminatorio.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2006
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La distinción entre militares y otros servidores públicos para el cálculo del haber de retiro, al excluir la compensación en el primer caso y considerarla en el segundo, no transgrede el principio de igualdad, pues obedece a la distinta naturaleza de la relación con el Estado y a la diversa concepción del concepto "compensación" en las legislaciones aplicables, lo cual justifica un trato diferenciado no discriminatorio.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la diferencia en el cálculo del haber de retiro entre militares y otros servidores públicos, específicamente en lo referente a la inclusión o exclusión de las "compensaciones", no viola el principio de igualdad. La distinción se basa en la naturaleza distinta de la relación entre el Estado y los militares en comparación con otros servidores públicos, así como en las diferencias legales sobre cómo se definen y otorgan las compensaciones en cada régimen.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.