La compensación de bienes, en el contexto de la disolución del matrimonio por separación de bienes, es un mecanismo reparador y no sancionador, destinado a resarcir los costos de oportunidad sufridos por el cónyuge que asumió preponderantemente las cargas domésticas y de cuidado de los hijos.
El presente criterio establece que la compensación de bienes, tras la disolución de un matrimonio bajo el régimen de separación de bienes, no tiene un carácter punitivo, sino reparador. Su finalidad es resarcir al cónyuge que, durante el matrimonio, asumió de manera predominante las responsabilidades del hogar y el cuidado de los hijos, buscando remediar el desequilibrio económico y patrimonial que esta dedicación pudo generar al momento de la disolución del vínculo matrimonial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.