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87/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

Las contribuciones denominadas "derechos" por el servicio de alumbrado público, cuya base de cálculo es el consumo de energía eléctrica, son inconstitucionales por contravenir los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria, al tratarse materialmente de un impuesto cuya imposición corresponde al Congreso de la Unión.

Expediente
87/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 ago 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

Las contribuciones denominadas "derechos" por el servicio de alumbrado público, cuya base de cálculo es el consumo de energía eléctrica, son inconstitucionales por contravenir los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria, al tratarse materialmente de un impuesto cuya imposición corresponde al Congreso de la Unión.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la CNDH contra diversas Leyes de Ingresos de municipios poblanos que establecían un "derecho" por alumbrado público. La Corte determinó que, al basar el cobro en el consumo de energía eléctrica, la contribución se trataba en realidad de un impuesto, cuya facultad impositiva sobre la energía eléctrica recae exclusivamente en el Congreso de la Unión, vulnerando así los principios de legalidad y proporcionalidad tributaria.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.