El derecho al libre desarrollo de la personalidad se vulnera cuando las normas aplicables excluyen automáticamente a la cónyuge supérstite y a sus hijos menores de acceder al patrimonio de la sucesión, al ser anacrónicas y no adecuarse a la realidad social imperante.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo directo en revisión 4900/2024. El caso involucra a una cónyuge supérstite que reclamó la exclusión de su patrimonio sucesorio y el de sus hijos menores. La Corte determinó que las normas que provocan esta exclusión son inconstitucionales porque vulneran el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al ser anacrónicas y no reflejar la realidad social actual.
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