La boleta de infracción emitida por la Secretaría de Vialidad y Tránsito de Monterrey, Nuevo León, se considera fundada y motivada si la autoridad expone los hechos relevantes, cita la norma aplicable y establece un argumento mínimo que justifique la relación entre los hechos y el derecho invocado, cumpliendo así con la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 de la Constitución Federal.
Se establece que una boleta de infracción es legalmente válida si la autoridad detalla los hechos constitutivos de la infracción, la norma jurídica que se infringió y expone un razonamiento que vincule lógicamente los hechos con el derecho. El cumplimiento de estos requisitos, junto con la presunción de legalidad de los actos administrativos, satisface la garantía de legalidad prevista en el artículo 16 constitucional, sin que se exija una mayor extensión argumentativa.
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