La actualización de las obligaciones fiscales de los contribuyentes para tributar en el régimen establecido en la Sección IV del Capítulo II del Título IV y en el Capítulo XII del Título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe realizarse por la autoridad fiscal con base en la información con que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, y llevarse a cabo a más tardar el 6 de enero de 2022.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la autoridad fiscal debe actualizar las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el régimen de la Ley del ISR, basándose en la información de sus registros al 31 de diciembre de 2021, y realizar dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022. Adicionalmente, se precisó que los contribuyentes que estuvieron en el RIF hasta el 31 de agosto de 2021 y suspendieron actividades, pueden optar por permanecer en dicho régimen si presentan el aviso correspondiente dentro del mes siguiente a la reanudación de actividades.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.