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416/2021TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído

CV Infundado. La diligencia de notificación inició a la hora plasmada en el citatorio, sin que importe que dentro del acta el diligenciario haya pormenorizado la hora en que comenzó a redactarla. CV infundado. La notificación con tercero se ajustó a derecho. CV fundado, pero inoperante. El instructor no analizó el sexto concepto de impugnación. Sin embargo no procede conceder el amparo porque dicha disidencia es infundada porque no hay duda de que la multa la emitió el Director Regional de Auditoría Fiscal "C", no el titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato. CV infundado. El instructor no reconoció la existencia de dos conductas sancionables, sino solo una, a saber: la omisión de entregar la documentación requerida que impidió el despliegue de facultades de comprobación. CV infundado. La autoridad no tenía por qué citar dentro de la multa los artículos 8 y 9, párrafo primero, fracción VI, del Reglamento Interior de la SFIA, ni los diversos 17, párrafo primero, y 18, último párrafo, de la LOPEG, dado que esos normativos no desarrollan facultades expresamente señaladas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. CV fundado. Aun cuando la autoridad fiscal citó el artículo 40, párrafo segundo, del CFF como fundamento para la imposición de la multa, no justificó por qué debía aplicarse esta última sin seguir con el orden de prelación prevista en el mismo numeral.

Expediente
416/2021
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
Ariel Alberto Rojas Caballero
Fecha
10 feb 2022
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

CV Infundado. La diligencia de notificación inició a la hora plasmada en el citatorio, sin que importe que dentro del acta el diligenciario haya pormenorizado la hora en que comenzó a redactarla. CV infundado. La notificación con tercero se ajustó a derecho. CV fundado, pero inoperante. El instructor no analizó el sexto concepto de impugnación. Sin embargo no procede conceder el amparo porque dicha disidencia es infundada porque no hay duda de que la multa la emitió el Director Regional de Auditoría Fiscal "C", no el titular de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato. CV infundado. El instructor no reconoció la existencia de dos conductas sancionables, sino solo una, a saber: la omisión de entregar la documentación requerida que impidió el despliegue de facultades de comprobación. CV infundado. La autoridad no tenía por qué citar dentro de la multa los artículos 8 y 9, párrafo primero, fracción VI, del Reglamento Interior de la SFIA, ni los diversos 17, párrafo primero, y 18, último párrafo, de la LOPEG, dado que esos normativos no desarrollan facultades expresamente señaladas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal. CV fundado. Aun cuando la autoridad fiscal citó el artículo 40, párrafo segundo, del CFF como fundamento para la imposición de la multa, no justificó por qué debía aplicarse esta última sin seguir con el orden de prelación prevista en el mismo numeral.

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