El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, ya sea por extemporaneidad en la notificación de los actos impugnados o por consentimiento tácito de los mismos al no impugnar la resolución de un recurso administrativo.
En el presente juicio, se analizó la extemporaneidad de la demanda de nulidad interpuesta contra diversas resoluciones de multas emitidas por el SAT y la PROFEPA. La Sala determinó que, en el caso de las multas del SAT, la notificación se realizó vía buzón tributario y la demanda se presentó fuera del plazo legal de treinta días hábiles, configurándose la causal de improcedencia por extemporaneidad. Respecto a las multas de la PROFEPA, se concluyó que la actora consintió tácitamente los actos al no impugnar oportunamente la resolución de un recurso administrativo, lo que también llevó al sobreseimiento del juicio.
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