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PLENO

La autonomía presupuestal de los organismos públicos de protección de los derechos humanos se vulnera cuando el presupuesto asignado por el órgano legislativo es inferior al propuesto por el propio organismo, sin que exista una justificación objetiva y razonable para dicha reducción, máxime si dicha disminución afecta la capacidad del organismo para cumplir con sus funciones esenciales y remunerar a su personal conforme a sus tabuladores salariales.

Expediente
56/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
30 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La autonomía presupuestal de los organismos públicos de protección de los derechos humanos se vulnera cuando el presupuesto asignado por el órgano legislativo es inferior al propuesto por el propio organismo, sin que exista una justificación objetiva y razonable para dicha reducción, máxime si dicha disminución afecta la capacidad del organismo para cumplir con sus funciones esenciales y remunerar a su personal conforme a sus tabuladores salariales.

Resumen

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Presupuesto de Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2024. Argumentó que la reducción del presupuesto propuesto por la Comisión, efectuada por el Ejecutivo estatal y aprobada por el Congreso, violaba su autonomía presupuestal, la protección de los derechos humanos y los principios de legalidad y seguridad jurídica. La Corte analizó si la disminución afectaba la capacidad del organismo para cumplir sus funciones y remunerar a su personal, considerando la falta de justificación objetiva para la reducción.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.