La suplencia de la deficiencia de los agravios en la revisión fiscal, al ser una instancia establecida en favor de las autoridades, no puede operar en perjuicio de éstas, pues el artículo 237, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, obliga a la Sala a examinar todos los puntos controvertidos, y si en vez de ello suple la deficiencia de la queja, comete una violación que debe repararse.
La revisión fiscal es una instancia posterior al juicio fiscal, establecida en favor de las autoridades. Sin embargo, el artículo 237, párrafo primero, del Código Fiscal de la Federación, obliga a la Sala a examinar todos los puntos controvertidos, incluyendo los agravios planteados por la parte actora. Si la Sala suple la deficiencia de la queja en lugar de estudiar los agravios, comete una violación que debe ser reparada, ya que de lo contrario se haría nugatorio el contenido de la disposición legal.
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