La imputación de responsabilidad penal por el delito de defraudación fiscal a un administrador o directivo de una persona moral no deriva por sí misma del cargo que ostenta, sino que es indispensable demostrar su intervención directa o indirecta como autor o partícipe en la comisión del ilícito, a través de actos concretos que lo vinculen con la conducta reprochada.
El asunto trata sobre la responsabilidad penal de un administrador único en el delito de defraudación fiscal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el simple hecho de ocupar un cargo directivo es suficiente para atribuir responsabilidad penal. Se determina que no es suficiente, y es necesario acreditar la intervención del individuo como autor o partícipe, demostrando los actos concretos que lo vinculan con la comisión del delito, conforme a lo establecido en el Código Fiscal de la Federación y los principios constitucionales.
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