La apariencia del buen derecho no debe ser analizada para conceder la suspensión en amparo directo, ya que la ley no lo autoriza expresamente y contraviene la mecánica de dicha medida cautelar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a si la apariencia del buen derecho debe considerarse al otorgar la suspensión en amparo directo. El Pleno determinó que no es procedente dicho análisis, pues el artículo 190 de la Ley de Amparo no lo contempla entre las reglas aplicables a la suspensión en amparo directo, y su aplicación contravendría la naturaleza y el trámite de esta medida cautelar, al ser la propia autoridad responsable quien dictó el acto reclamado quien la resolvería.
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