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89/2023OtroTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La apariencia del buen derecho no debe ser analizada para conceder la suspensión en amparo directo, ya que la ley no lo autoriza expresamente y contraviene la mecánica de dicha medida cautelar.

Expediente
89/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
2 dic 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La apariencia del buen derecho no debe ser analizada para conceder la suspensión en amparo directo, ya que la ley no lo autoriza expresamente y contraviene la mecánica de dicha medida cautelar.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios entre dos Tribunales Colegiados respecto a si la apariencia del buen derecho debe considerarse al otorgar la suspensión en amparo directo. El Pleno determinó que no es procedente dicho análisis, pues el artículo 190 de la Ley de Amparo no lo contempla entre las reglas aplicables a la suspensión en amparo directo, y su aplicación contravendría la naturaleza y el trámite de esta medida cautelar, al ser la propia autoridad responsable quien dictó el acto reclamado quien la resolvería.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.