La procedencia de la acción de inconstitucionalidad requiere el análisis del contenido material de la norma impugnada, no basta la denominación que se le haya dado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que para determinar la procedencia de una acción de inconstitucionalidad, no es suficiente atender a la designación formal de la norma, sino que es indispensable analizar su contenido material. Esto se debe a que un acto legislativo, para ser impugnable a través de esta vía, debe tener el carácter de norma general, abstracta e impersonal, a diferencia de un acto administrativo que crea situaciones jurídicas particulares.
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