La imposición de multas fiscales es procedente cuando el contribuyente modifica su situación fiscal mediante una declaración complementaria sin el conocimiento de la autoridad que previamente le formuló un requerimiento, ya que dicha actuación no se considera espontánea y contraviene el principio de inmutabilidad de las declaraciones.
El presente fallo establece que las multas fiscales son aplicables si un contribuyente presenta una declaración complementaria para corregir una omisión después de haber recibido un requerimiento de la autoridad fiscal, sin notificarle dicha modificación. Se argumenta que esta acción no es espontánea y viola el principio de inmutabilidad de las declaraciones, el cual limita la autocorrección antes del inicio de las facultades de comprobación.
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