La garantía de audiencia debe otorgarse en el procedimiento de registro de marca a quien previamente solicitó la declaración administrativa de infracción por el uso de una marca similar en grado de confusión, a fin de que se valore la posible infracción antes de conceder el registro.
El presente fallo establece que, previo a la concesión del registro de una marca, debe garantizarse la audiencia a quien haya iniciado un procedimiento de declaración administrativa de infracción por el uso de una marca similar en grado de confusión. Esto permite que se valore la posible infracción y se eviten resoluciones contradictorias, aun cuando la Ley de la Propiedad Industrial no prevea la figura del tercero opositor en el registro marcario.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.