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810/2026OtroJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca

El juicio de amparo es improcedente cuando, con posterioridad a la presentación de la demanda, se produce un cambio en la situación jurídica del quejoso que hace que las violaciones reclamadas se consideren irreparablemente consumadas, impidiendo un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar la nueva situación jurídica.

Expediente
810/2026
Tribunal
Juzgado Noveno de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Ponente
Alfredo Montes de Oca Contreras
Fecha
20 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El juicio de amparo es improcedente cuando, con posterioridad a la presentación de la demanda, se produce un cambio en la situación jurídica del quejoso que hace que las violaciones reclamadas se consideren irreparablemente consumadas, impidiendo un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar la nueva situación jurídica.

Resumen

El Juzgado Noveno de Distrito determinó desechar de plano una demanda de amparo indirecto promovida contra una sentencia dictada en un toca de apelación. La improcedencia se actualizó debido a que, tras la presentación de la demanda, las partes celebraron un convenio que modificó la situación jurídica del quejoso, haciendo que las violaciones reclamadas se consideraran irreparablemente consumadas y, por ende, el acto reclamado perdiera materia. El tribunal citó la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo y jurisprudencia aplicable para sustentar su decisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.