El juicio de amparo es improcedente cuando, con posterioridad a la presentación de la demanda, se produce un cambio en la situación jurídica del quejoso que hace que las violaciones reclamadas se consideren irreparablemente consumadas, impidiendo un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del acto reclamado sin afectar la nueva situación jurídica.
El Juzgado Noveno de Distrito determinó desechar de plano una demanda de amparo indirecto promovida contra una sentencia dictada en un toca de apelación. La improcedencia se actualizó debido a que, tras la presentación de la demanda, las partes celebraron un convenio que modificó la situación jurídica del quejoso, haciendo que las violaciones reclamadas se consideraran irreparablemente consumadas y, por ende, el acto reclamado perdiera materia. El tribunal citó la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo y jurisprudencia aplicable para sustentar su decisión.
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