El recurso de reclamación se considera interpuesto de manera oportuna y por parte legitimada cuando el escrito de agravios se presenta electrónicamente dentro del plazo legal, y la legitimación del suscriptor se acredita con el oficio correspondiente.
El presente asunto resuelve sobre la interposición de un recurso de reclamación. Se determina que el recurso fue interpuesto por parte legitimada, al estar suscrito por el titular de la Dirección General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, quien acreditó su carácter con el oficio respectivo. Asimismo, se considera que el recurso fue presentado de manera oportuna, dado que el escrito de agravios se presentó electrónicamente dentro del plazo de tres días establecido por la ley.
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