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705/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El recurso de reclamación se considera interpuesto de manera oportuna y por parte legitimada cuando el escrito de agravios se presenta electrónicamente dentro del plazo legal, y la legitimación del suscriptor se acredita con el oficio correspondiente.

Expediente
705/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
12 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de reclamación se considera interpuesto de manera oportuna y por parte legitimada cuando el escrito de agravios se presenta electrónicamente dentro del plazo legal, y la legitimación del suscriptor se acredita con el oficio correspondiente.

Resumen

El presente asunto resuelve sobre la interposición de un recurso de reclamación. Se determina que el recurso fue interpuesto por parte legitimada, al estar suscrito por el titular de la Dirección General de Estrategias y Procedimientos Judiciales de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, quien acreditó su carácter con el oficio respectivo. Asimismo, se considera que el recurso fue presentado de manera oportuna, dado que el escrito de agravios se presentó electrónicamente dentro del plazo de tres días establecido por la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.