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177/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

El conflicto surgido en el núcleo de población con motivo del ejercicio indebido del derecho de posesión sobre un solar asignado por la asamblea general de ejidatarios, no se encuentra sujeto al término prescriptivo previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria.

Expediente
177/2025
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Sara Singh Urías
Fecha
22 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El conflicto surgido en el núcleo de población con motivo del ejercicio indebido del derecho de posesión sobre un solar asignado por la asamblea general de ejidatarios, no se encuentra sujeto al término prescriptivo previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria.

Resumen

El presente asunto resuelve sobre un conflicto agrario derivado del ejercicio indebido de la posesión sobre un solar asignado por la asamblea ejidal. El tribunal determinó que este tipo de reclamos no están sujetos a la prescripción establecida en el artículo 61 de la Ley Agraria, al tratarse de una cuestión de posesión y no de un derecho que pueda extinguirse por el transcurso del tiempo en los términos de dicho precepto. Por lo anterior, se concedió el amparo al quejoso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.