El conflicto surgido en el núcleo de población con motivo del ejercicio indebido del derecho de posesión sobre un solar asignado por la asamblea general de ejidatarios, no se encuentra sujeto al término prescriptivo previsto en el artículo 61 de la Ley Agraria.
El presente asunto resuelve sobre un conflicto agrario derivado del ejercicio indebido de la posesión sobre un solar asignado por la asamblea ejidal. El tribunal determinó que este tipo de reclamos no están sujetos a la prescripción establecida en el artículo 61 de la Ley Agraria, al tratarse de una cuestión de posesión y no de un derecho que pueda extinguirse por el transcurso del tiempo en los términos de dicho precepto. Por lo anterior, se concedió el amparo al quejoso.
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