El juicio de amparo indirecto es procedente en contra de la resolución judicial que desecha de plano o niega la solicitud de beneficios preliberacionales, sin necesidad de agotar el principio de definitividad.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite una contradicción de criterios para determinar si procede el juicio de amparo indirecto contra resoluciones que desechan o niegan beneficios preliberacionales, o si es necesario agotar previamente los recursos ordinarios. Un Tribunal Colegiado consideró que se debe agotar el recurso de apelación previsto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, mientras que un Pleno de Circuito anterior sostuvo que el amparo indirecto es procedente de forma inmediata. La Corte analizará ambas posturas para unificar la interpretación.
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